MEDIDAS PRECAUTORIAS INNOMINADAS EN MATERIA LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN PROVEERLAS FAVORABLEMENTE RESPECTO DE UNA TRABAJADORA PARA QUE NO SE LE OCASIONEN PERJUICIOS IRREPARABLES, CUANDO MANIFIESTA QUE FUE DESPEDIDA COMO CONSECUENCIA DE SU EMBARAZO.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo sólo hace referencia taxativamente a las providencias cautelares de arraigo y embargo precautorio, como las únicas que podrán decretar los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; no obstante, conforme al artículo 17 de esa ley pueden pronunciarse respecto de las medidas cautelares innominadas, cuya definición se les otorga al no estar previstas en la ley, para lo cual deberán, atento a cada caso, cuando exista urgencia y peligro en la demora, proveer lo relativo a una solicitud de esa naturaleza, para evitar perjuicios irrepa...
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