IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
La porción normativa citada al establecer que tratándose de predios con edificaciones comerciales, industriales, de servicios y de cualquier uso distinto al de casa habitación, se pagará el impuesto predial adicionando uno al millar a la tasa de dos al millar anual prevista en el primer párrafo del propio numeral, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que esa diferencia obedece a la situación distinta en que se encuentran los causantes respecto al destino de sus inmuebles y...
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