FIRMAS DEL ACTOR, DEMANDADO Y APODERADO. SI EN UN JUICIO CIVIL LAS ESTAMPAN CONJUNTAMENTE EN UN ESCRITO DIRIGIDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y SE DECLARA LA FALSEDAD DEL PRIMERO, LA DEL ÚLTIMO ES SUFICIENTE PARA VALIDAR LA PROMOCIÓN, AUN CUANDO LO HAYA HECHO SÓLO COMO "AUTORIZADO" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 38, 45 y 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, la personalidad consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, es decir, la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio, por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; en cambio, la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona. Por tanto, cuando en un juicio civil el actor o demandado, como su apoderado, firman conjuntamente un escrito dirigido al órgano jurisdiccional y se declara la falsedad de la...
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