IUSera
Registro digital 2019940 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/44 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CITATORIO ANTERIOR A LA PRÁCTICA DEL EMPLAZAMIENTO. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/31 C (10A.), SUSTENTADA POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, AL NO EXISTIR JURISPRUDENCIA PREVIA SOBRE CÓMO CUMPLIR EL REQUISITO RELACIONADO CON EL SEÑALAMIENTO DE LA HORA FIJA DE ESPERA EN AQUÉL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La aplicación retroactiva de la jurisprudencia presupone la existencia de otra previa que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva y la modifique o la sustituya mediante los mecanismos formales. Esta restricción temporal a la obligatoriedad de la jurisprudencia hace que la nueva no pueda aplicarse a los casos en los cuales la anterior –que fue sustituida– haya surtido sus efectos dentro de un juicio, ya que los juzgadores se encuentran sujetos a lo resuelto de conformidad con un criterio obligatorio, de suerte que ese criterio anterior no puede ser desconocido si alguna de las parte...

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