COPIAS CERTIFICADAS POR SERVIDOR PÚBLICO CON FACULTADES PARA ELLO Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. TIENEN LA CALIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, POR LO QUE CORRESPONDE A QUIEN LAS REFUTA DEMOSTRAR SU OBJECIÓN Y NO AL OFERENTE PERFECCIONARLAS.
Texto de la tesis
Las copias fotostáticas certificadas por un servidor público con facultades para ello y en ejercicio de sus funciones, tienen la calidad de documentos públicos, en términos del primer párrafo del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo. Por ende, son inaplicables las reglas en cuanto a objeciones de documentos privados simples, pues corresponde a quien las objeta demostrar que no tienen valor probatorio pleno; es decir, si un documento con las apuntadas características es objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, corresponde a quien lo refuta la carga de demostrar su objeción, y...
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