COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE ESOS ÓRGANOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO ES AUTÓNOMA A LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El sistema jurídico mexicano está estructurado bajo un modelo escalonado, de acuerdo con el cual, la unidad entre normas jurídicas se configura por la relación resultante de la validez de su producción que depende, a su vez, de una norma fundante básica presupuesta. En este contexto, los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituyen el juicio de amparo, como un instrumento o mecanismo procesal de garantía de los derechos fundamentales frente al poder político, establecen bases sustantivas y procedimentales mínimas para implementarlo y remiten a la l...
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