CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE NO LA ACUERDA DE CONFORMIDAD, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 1/2016 (10a.), visible en la página 15 del Libro 29, Tomo I, abril de 2016, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas, de título y subtítulo: "CADUCIDAD DECRETADA EN LA PRIMERA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA REVOCA NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", determinó que es improcedente el juicio de amparo indirecto...
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