REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS O APLICADORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER LAS CONSIDERACIONES POR LAS CUALES EL JUZGADOR DESESTIMÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, cuando el juicio se promueva contra normas generales solamente pueden interponer el recurso de revisión los titulares de los órganos del Estado que participaron en el proceso de creación de la ley. Por su parte, el artículo 82 de la propia ley prevé que la parte a quien favoreció la sentencia puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes. De lo anterior se obtiene que si las autoridades ejecutoras o aplicadoras carecen de legitimación para hacer valer agravios dirigidos a defender la constitucionalidad de la norma reclamada, por m...
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