IUSera
Registro digital 2019922 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.A.43 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 4 MESES PARA SUBSANAR EL VICIO DE FORMA O DE PROCEDIMIENTO ADVERTIDO, DEBE INICIAR A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO FIRME LA RESOLUCIÓN RELATIVA PARA LA AUTORIDAD, Y NO DESDE QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PROMUEVA EL JUICIO DE NULIDAD.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, de acuerdo con la naturaleza del vicio advertido. Así, la fracción I establece que cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, ésta puede reponerse subsanándolo, mientras que si se trata de una falla en el procedimiento, éste puede reanudarse reponiendo el acto viciado y a partir del mismo....

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