IUSera
Registro digital 2019918 · Tesis aislada · 10a. Época · (II Región)1o.4 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A LOS QUEJOSOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE REALICEN TANTO A ÉSTOS EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN RESPECTIVO, COMO A QUIEN, EN EL SUMARIO CONSTITUCIONAL, TENGA ASIGNADA SU DEFENSA (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la doctrina establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la concurrencia de múltiples interpretaciones respecto de una disposición normativa, debe preferirse aquella que sea más extensiva y, especialmente, la que tienda a favorecer el acceso efectivo a la jurisdicción. Ahora bien, acorde con una directriz gramatical, en su vertiente semántica, deriva que el artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo puede implicar dos escenarios: (i) uno, en el que la conjunción (o) contenida en dicho precepto, se entienda en su acepción alternativa...

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