IUSera
Registro digital 2019912 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 20/2019 (10a.) · Primera Sala

EXHORTO. CUANDO AL JUEZ EXHORTADO SE LE CONFIERE PLENITUD DE JURISDICCIÓN O FACULTAD DISCRECIONAL PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO ORDENADO, ELLO IMPLICA QUE ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER Y RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE SUS ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 1072 del Código de Comercio se desprende que a instancia de parte interesada, los tribunales podrán librar exhortos o despachos en los cuales podrá otorgarse plenitud de jurisdicción al juez exhortado para el cumplimiento de lo ordenado y disponer que para su cumplimiento se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para su desahogo. Ahora bien, por regla general, el tribunal requerido no puede practicar otras diligencias que no se le hayan encomendado expresamente, lo que es acorde con el propósito y con los fines de tal medio de comunicación, puesto que si el juez exhortado...

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