IUSera
Registro digital 2019911 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.45 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

EDUCACIÓN DE CALIDAD. DEBE PRIVILEGIARSE RESPECTO DEL DERECHO DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA HUELGA.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La ponderación en la colisión de los derechos en la suspensión provisional tiene como efecto únicamente el que –en un primer momento– su otorgamiento o negación no cause un perjuicio a ellos y –en un segundo momento– si ha de restringirse alguno, que esa restricción sea justificada y razonable. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental al trabajo, y como vertiente de éste, el derecho de huelga como instrumento que permite hacer efectivo y pleno al primero de ellos. Igualmente, se reconoce el derecho fundamental a una educación sup...

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