DOCENTES DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL ESTADO DE TABASCO. AUN CUANDO SU PLAZA SEA DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE LES INICIEN POR INASISTENCIA A SUS LABORES, SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Del precepto citado se distinguen, tanto el supuesto en que los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales de la Federación, entidades federativas y Municipios pueden ser removidos por incurrir en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones, como el relativo a su separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia correspondientes; hipótesis que son inaplicables a los servidores públicos que trabajan como administrativos en la procuración de justicia o en la seguridad pública, quienes se rigen por el sistema laboral ordinario...
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