IUSera
Registro digital 2019908 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 34/2019 (10a.) · Primera Sala

CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, SIRVE DE FUNDAMENTO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RESCISIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El artículo 49, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al establecer que los créditos que otorga el Instituto se rescindirán y, por tanto, se darán por vencidos anticipadamente en los supuestos que ahí prevé (cuando sin autorización del Instituto los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos), es suficiente para fundar la acción de rescisión y vencimiento anticipado de los contratos de crédito diferentes a a...

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