IUSera
Registro digital 2019907 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 32/2019 (10a.) · Primera Sala

CONTRATO DE CRÉDITO DEL INFONAVIT. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE SU VENCIMIENTO ANTICIPADO, NO ES INDISPENSABLE QUE EN LA DEMANDA SE PIDA EXPRESAMENTE LA RESCISIÓN.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 49, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al prever que los créditos que otorga el Instituto se rescindirán y, por tanto, se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos (en referencia a los créditos distintos a los destinados a la adquisición de vivienda financiada directamente por aquél), conduce a establecer que para la proceden...

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