VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. EL AUTO DEL JUEZ DE AMPARO QUE LA ORDENA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE CAUSE UN PERJUICIO A LAS PARTES NO REPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
El auto del Juez de amparo que ordena dar vista al Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito con las actuaciones del juicio, no constituye una resolución trascendental y grave que cause un perjuicio a las partes no reparable en sentencia definitiva, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues no lo constriñe en determinado sentido en el empleo de su discrecionalidad o facultades constitucionales y legales, es decir, no implica en sí mismo la apertura de una carpeta de investigación, investigación ministerial y ejercicio de la acción penal; de...
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