IUSera
Registro digital 2019903 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.56 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADO, NO ESTABLEZCA SU DERECHO A SER REPRESENTADO LEGALMENTE POR UN ASESOR JURÍDICO (PÚBLICO O PRIVADO), NO ES OBSTÁCULO PARA HACERLE EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO C, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 12, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo constitucional citado y de su interpretación evolutiva sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –en el sentido de que la posición que guarda la víctima u ofendido del delito frente al proceso penal, es de parte procesal, con derecho a intervenir activamente en él– así como del contenido del artículo 12, fracciones II y IV, de la Ley General de Víctimas –aplicable a los procedimientos penales en los que deban dirimirse los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia, verdad y reparación integral del daño– deriva el derecho sustantivo de l...

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