IUSera
Registro digital 2019899 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXI/2019 (10a.) · Segunda Sala

TRABAJO DEL HOGAR. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONTIENE UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR CUESTIÓN DE GÉNERO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el precepto citado, al excluir a las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del seguro social, fue formulado por el legislador federal en "términos neutrales" –sin hacer referencia a hombres o mujeres–, lo cierto es que fácticamente conlleva una asimetría jurídica que afecta preponderante y desproporcionalmente a uno de los grupos o categorías a que se refiere la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, "el género". En efecto, las políticas y los programas que son neutros desde el p...

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