TRABAJO DEL HOGAR. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONTIENE UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR CUESTIÓN DE GÉNERO.
Texto de la tesis
Si bien el precepto citado, al excluir a las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del seguro social, fue formulado por el legislador federal en "términos neutrales" –sin hacer referencia a hombres o mujeres–, lo cierto es que fácticamente conlleva una asimetría jurídica que afecta preponderante y desproporcionalmente a uno de los grupos o categorías a que se refiere la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, "el género". En efecto, las políticas y los programas que son neutros desde el p...
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