IUSera
Registro digital 2019896 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XI. J/8 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL PREVER MAYORES REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN, HACE INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del citado precepto, se advierte que no se otorgará la suspensión del acto impugnado en el juicio administrativo, cuando ello pueda causar perjuicio evidente no sólo al interés social y al orden público, sino también a terceros, o bien, cuando con la medida se contravengan normas, sin especificar su naturaleza. En cambio, el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo sólo limita la concesión de la medida cautelar a que pueda causarse perjuicio al interés social o contravenirse disposiciones de orden público; por tanto, el artículo 240 citado exige mayores requisitos para suspender el acto...

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