IUSera
Registro digital 2019895 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XI. J/7 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SI SE RETIENE AL QUEJOSO EL VEHÍCULO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA POR PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, PROCEDE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE LE SEA DEVUELTO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE OTRA GARANTÍA SUFICIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 147 de la Ley de Amparo, se determina que si se impone al quejoso una multa por prestar el servicio público de transporte sin autorización y que el pago de ésta se garantiza con el propio vehículo, debe concederse la suspensión para el efecto de que se le restablezca provisionalmente en el goce del derecho violado y a que le sea devuelto mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, sin que esto implique una aprobación para que conti...

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