SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO ESTÁ SUJETO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La suspensión en el amparo es una medida cautelar de naturaleza provisional que tiende a preservar la materia del juicio. Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, puede concederse de oficio o a petición de parte. Procede de oficio y de plano, en aquellos casos en que los actos reclamados recaigan en alguno de los supuestos previstos por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o 126 de la Ley de Amparo; sin embargo, esa facultad de los juzgadores no es irrestricta, porque en su ejercicio no pueden desconocer los requisitos previstos en el numeral 128 de...
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