IUSera
Registro digital 2019892 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.1o.P.A. J/21 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS PARA SU PRESTACIÓN AL CÓNYUGE VARÓN QUE A LA MUJER, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El precepto citado, en su fracción I, establece como único requisito para la cónyuge –mujer– que requiera la prestación de los servicios médicos del organismo público descentralizado denominado: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, como beneficiaria del asegurado, que acredite ese vínculo; en cambio, al cónyuge –varón–, para gozar del mismo beneficio, en su fracción II le exige, además: a) que sufra incapacidad total permanente y no reciba indemnización por ello; o, b) sea mayor de 55 años de edad y no perciba cuando menos el salario mínimo general fijado para la zona económica en que re...

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