REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA FUE LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA Y NO EXCEDE LA CUANTÍA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
El requisito para que proceda el recurso de revisión fiscal, sustentado en el hecho de que el asunto sea importante y trascendente (fracción II del numeral citado), radica en que la autoridad exponga razonadamente las causas por las que considera que la cuestión debatida en el juicio de nulidad se distingue del común de los asuntos del mismo tipo, para que así el tribunal revisor pueda constatar que realmente es excepcional y que, por eso, se justifica su importancia y trascendencia. Entonces, si no existe la argumentación de la recurrente en este sentido, no puede ponderarse la actualización...
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