IUSera
Registro digital 2019889 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.210 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR SI AQUÉLLAS CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 46, fracción II, 50 y 55, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, las instituciones de seguros tienen la obligación de constituir reservas técnicas para obligaciones pendientes de cumplir, que deberán calcular por el importe total de las sumas que deban desembolsar al verificarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro, las cuales podrán deducir, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2010 y, en consecuencia, pueden revisarse tanto por la Comisión Nacional de Se...

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