RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO. EN LOS JUICIOS CIVILES EN QUE SE TRAMITA ESTA ACCIÓN, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, SIEMPRE QUE NO SEA MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
Texto de la tesis
En los juicios civiles cuya acción verse sobre la rectificación o modificación del acta de nacimiento, prevista en el artículo 134 del Código Civil para el Estado de Colima, no puede actuarse con el rigorismo de un estricto derecho civil, sino que debe suplirse la deficiencia de la queja, habida cuenta que el nombre de las personas se encuentra reconocido como un derecho fundamental a la identidad en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza a todas las personas la asignación de los componentes esenciales de identificación...
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