IUSera
Registro digital 2019885 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.188 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL OFRECER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EL ACTOR DEBE ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTALES PRIVADAS DEBEN ADJUNTARSE A ÉSTE.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 14, fracción V, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, es uno de los medios de prueba que puede ofrecerse en el juicio de nulidad, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda a su inicio, los actos administrativos posteriores y la propia resolución, sin incluir las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. Por tanto, es un requisito necesario,...

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