PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE SEGUIRSE PARA SUSTANCIAR LAS DEMANDAS CON RECLAMOS MIXTOS QUE CONTIENEN PRESTACIONES, INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, EXIGIBLES EN LA VÍA ORDINARIA Y EN LA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
En la Sección Primera del Capítulo XVIII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, el legislador estableció el procedimiento especial que debe seguirse en los conflictos individuales de seguridad social, mediante plazos breves y medidas que concentran la actuación de las partes. Por otra parte, en los conflictos individuales, la Ley Federal del Trabajo no impide el ejercicio simultáneo de pretensiones que deban ventilarse en vías diferentes, pues su artículo 768 únicamente prevé la prohibición expresa de acumular los asuntos sobre obligaciones patronales en materia de capacitación y ad...
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