IUSera
Registro digital 2019881 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.186 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN. SU SOLA PRESENTACIÓN ES IDÓNEA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, AUN CUANDO FUESE REVOCADA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La presentación de la planilla de liquidación ante la potestad jurisdiccional conduce a estimar no actualizado el supuesto previsto en el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, pues esa actuación interrumpe el plazo prescriptivo, toda vez que evidencia la intención de quien la exhibe de dar impulso al procedimiento de ejecución de sentencia en materia mercantil y dicha cuestión debe prevalecer con independencia de que la planilla de liquidación exhibida hubiese sido revocada mediante recurso de apelación, en virtud de que esa circunstancia no implica que perdiera sus efectos, dado...

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