PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SU MONTO MÁXIMO ES APLICABLE EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO Y NO EL DEL AÑO INMEDIATO QUE SIRVE DE BASE PARA OBTENER EL SALARIO BÁSICO PROMEDIO.
Texto de la tesis
El artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone, por un lado, que el monto máximo de la pensión no puede ser más del cien por ciento del sueldo básico promedio que recibió el trabajador en el año inmediato anterior a que causó baja y, por el otro, lo limita a un máximo de diez salarios mínimos para el caso de que ese sueldo sea superior. Ahora, aun cuando la norma no prevé expresament...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.