IUSera
Registro digital 2019880 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.213 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SU MONTO MÁXIMO ES APLICABLE EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO Y NO EL DEL AÑO INMEDIATO QUE SIRVE DE BASE PARA OBTENER EL SALARIO BÁSICO PROMEDIO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone, por un lado, que el monto máximo de la pensión no puede ser más del cien por ciento del sueldo básico promedio que recibió el trabajador en el año inmediato anterior a que causó baja y, por el otro, lo limita a un máximo de diez salarios mínimos para el caso de que ese sueldo sea superior. Ahora, aun cuando la norma no prevé expresament...

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