PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. SI EL EXHIBIDO CARECE DE LOS REQUISITOS PARA QUE SE PRESUMA SU VALIDEZ, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN O DEFICIENCIA EN QUE INCURRIÓ.
Texto de la tesis
De la interpretación literal, histórica y sistemática del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, se obtiene que, para que se presuma la validez del poder o instrumento público con el que se acredite la personería de quien comparece ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en representación de una persona moral extranjera, en las hipótesis a que esos precepto y fracción se refieren, no basta que se haya extendido en el extranjero conforme a la legislación del lugar, sino que es necesario, además, que se dé fe de la existencia legal de aquel ente jurídico c...
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