IUSera
Registro digital 2019872 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.145 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. PUEDEN PROMOVERSE COMO ACTO PREJUDICIAL AUN CUANDO EL JUICIO QUE SE PRETENDA ENTABLAR SEA DE NATURALEZA EJECUTIVA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las medidas cautelares o providencias precautorias solicitadas como acto prejudicial en los juicios ejecutivos mercantiles no son incompatibles con el artículo 1168 del Código de Comercio –que establece que las mismas pueden decretarse en los juicios mercantiles– porque dicha disposición no excluye a esa clase de juicios; de ahí que con base en el principio de derecho que establece que en donde la ley no distinga no es dable distinguir, debe considerarse que las medidas cautelares pueden promoverse, aun cuando el juicio que se pretenda entablar sea de esa naturaleza ejecutiva pues, de no consi...

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