JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVAS, AQUELLAS EN LAS QUE SE SEÑALE QUE SON RECURRIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 4, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro dispone que el juicio contencioso administrativo procede contra actos o resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento administrativo seguido en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la entidad. Por su parte, el artículo 109 de este último ordenamiento establece que procede el recurso de revisión y que es optativo agotarlo, o bien, promover el juicio contencioso administrativo, contra los actos o resoluciones de las autoridades administrativas del Estad...
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