IUSera
Registro digital 2019868 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.182 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

INTERÉS SUPERIOR DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO NO SIGNIFICA HACER PREVALECER LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR ENCIMA DE AQUÉL.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior de éstos(as) es una consideración primordial. Por su parte, la perspectiva de género es un método analítico intrínseco de la función jurisdiccional, dado que constituye el medio para verificar si la discriminación estructural aún existente ocasionada por los estereotipos sobre roles sexuales, impide una impartición de justicia en términos de igualdad sustantiva entre las partes. Así, juzgar con perspectiva de género no significa hacer prevalecer los derechos de las partes por encima de lo...

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