IUSera
Registro digital 2019865 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 63/2019 (10a.) · Segunda Sala

HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS. MOMENTO EN QUE DEBE SER PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL REQUERIDO CONFORME AL ARTÍCULO 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 92 DE SU REGLAMENTO (ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO ABROGADO).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación sistémica de los numerales en cita, lleva a considerar plausible que desde el requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, la autoridad haga saber al destinatario la cantidad a pagar por concepto de honorarios en caso de una determinante de infracción; ello, con la finalidad de que si el requerido acepta la omisión, esté en condiciones de cumplir mediante el pago de la suma requerida y la correspondiente a los honorarios por la notificación respectiva; sin embargo, la circunstancia de que no se indique la relativa a los honor...

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