ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009).
Texto de la tesis
El artículo 580, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, modificado a través de la citada reforma, prevé un régimen particular de impugnación en la etapa de remate, al establecer que la resolución que lo apruebe o desapruebe es apelable en ambos efectos sin que proceda recurso alguno contra las resoluciones dictadas durante ese procedimiento, lo que tiene el propósito de no entorpecerlo con las interrupciones producidas por la tramitación de los recursos. En esta última hipótesis, es decir, la que concierne a la irrecurribilidad de las resoluciones dictad...
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