IUSera
Registro digital 2019858 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.3 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU RECONOCIMIENTO, CUANDO PREVIAMENTE EL SEGURO SOCIAL DETERMINÓ UNA ENFERMEDAD GENERAL Y UN GRADO DE INCAPACIDAD EN UNA RESOLUCIÓN POR LA QUE OTORGÓ UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 101/2013 (10a.), de título y subtítulo: "ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.", estableció que en el caso de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, para efectos de la prescripción, debe considerarse la regla especial del artículo 519, fracción I, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, el...

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