IUSera
Registro digital 2019855 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.184 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DERECHO DEL MENOR DE EDAD DE EXPRESAR SU OPINIÓN. ES INNECESARIO SOLICITARLA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA EL ACUERDO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y ORDENA EL ARRESTO POR TIEMPO DEFINIDO, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE RESTITUIRLO CON SU PROGENITORA.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez. En relación con ello, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Número 12 (2009) "Sobre el derecho del niño a ser escuchado", razonó que la afectación particular del menor en el caso, representa una condición para respetar este derecho, en ese sentido expuso: "El grupo de trabajo de composición abierta...

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