IUSera
Registro digital 2019854 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.181 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEPÓSITO PROVISIONAL DE PERSONA MENOR DE EDAD. LO QUE DETERMINA SU PROCEDENCIA ES QUE SE CORROBORE UN RIESGO PARA ÉSTA Y NO QUIEN MEJOR EJERZA SU GUARDA Y CUSTODIA.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para que proceda el depósito provisional de una persona menor de edad, necesariamente, debe acreditarse que ésta se encuentra en riesgo, es decir, debe corroborarse que aconteció un hecho del que se infiere, fundadamente, la probable materialización de un daño en la integridad de la persona menor de edad. Lo anterior, atiende a que, debido al momento procesal en el que se solicita esa medida provisional existe poco espacio para realizar la actividad probatoria necesaria para allegarse de los medios de prueba pertinentes que corroboren quién de los progenitores puede ejercer de "mejor manera" l...

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