ALERTA AMBER. AL SER UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REPORTADOS COMO DESAPARECIDOS SUSTENTADO EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU ACTIVACIÓN ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos para conceder la suspensión a petición de parte, entre los que se encuentran que la solicite el agraviado y que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, el diverso numeral 129 de la propia ley describe en qué casos la concesión de la suspensión sigue perjuicios al interés social o contraviene disposiciones de orden público. Así, estas disposiciones regulan aspectos que, por estimarse fundamentales, la sociedad, a través del Estado, está interesada en su aplicación. Mient...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.