VIOLENCIA FAMILIAR. SI EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SE FORMULA POR LA VÍCTIMA EN UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE HA SOLICITADO LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, EL JUZGADOR, PREVIO A ACORDARLO, DEBE CERCIORARSE SI CLÍNICAMENTE TIENE LA CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE SE LE OBLIGUE A SEGUIR UN JUICIO CONTRA SU VOLUNTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y 4, inciso b), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), establecen el derecho a la salud e integridad, cuya tutela debe privilegiarse por ser de orden público, y constituir un derecho fundamental reconocido en favor de toda persona. Ahora bien, el artículo 177, fracción IV, del...
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