IUSera
Registro digital 2019837 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.C.T.16 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. NO SE ACTUALIZA SI LA JUNTA DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, AL NO TENER NOTICIA DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA EJECUTORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR LA CUAL SE NEGÓ EL AMPARO SOLICITADO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo dispone que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. Así, una vez resuelto el amparo directo, por regla general, la suspensión deja de surtir efectos, salvo que se interponga el recurso de revisión previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados U...

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