TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO. EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA OMISIÓN DEL INSTITUTO RELATIVO DE SANCIONAR ECONÓMICAMENTE A LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR EL INCUMPLIMIENTO O RETARDO EN LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS REQUERIDOS.
Texto de la tesis
De las tesis aisladas 1a. XLIII/2013 (10a.) y 2a. XVIII/2013 (10a.), sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se advierte que el interés legítimo es aquel interés de naturaleza personal, individual o colectiva, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso; en otras palabras, conlleva la obligación de acreditar una afectación directa a la esfera jurídica del impetrante, en virtud de la especial situación que éste guarda...
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