IUSera
Registro digital 2019835 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXXIX/2019 (10a.) · Primera Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El artículo citado faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para sancionar con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora que preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización, a diferencia de lo previsto en el diverso inciso A) que sanciona con multa por el equivalente de 0.01% y hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información, contravenir las disposiciones sobre homologación de equipos y cableados e incumpl...

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