MASA HEREDITARIA. EL JUZGADOR DEBE PONDERAR EN CADA CASO, VÍA INCIDENTAL, SI EL ALBACEA DEBE O NO TENER LA POSESIÓN MATERIAL DE TODOS LOS BIENES QUE LA CONFORMAN PARA DESEMPEÑAR ADECUADAMENTE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1036 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO, DE IDÉNTICA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 1000 DEL ORDENAMIENTO VIGENTE).
Texto de la tesis
Conforme a la literalidad del mencionado artículo 1036, si el tenedor de los bienes hereditarios fuere alguno de los herederos o presuntos herederos, a petición del albacea, el Juez podrá emplear los medios de apremio para obligarlo a que los entregue al representante de la sucesión; sin embargo, ese precepto debe someterse a un examen bajo el tamiz de la argumentación jurídica, y no limitarse a resaltar su aparente sentido. En ese tenor, se concluye que no es indispensable que, en todos los casos, el albacea tenga la posesión material de todos los bienes para desempeñar adecuadamente las func...
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