IUSera
Registro digital 2019827 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXXVIII/2019 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. LAS PERSONAS QUE FUERON CONDENADAS BAJO EL SISTEMA PROCESAL TRADICIONAL SÍ PUEDEN SOLICITARLA.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece el beneficio preliberacional de libertad anticipada, la cual extingue la pena de prisión y otorga la libertad al sentenciado bajo ciertos requisitos que debe observar el Juez de ejecución –autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal–, con la salvedad de que no gozarán de la libertad aludida los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Ahora bien, conforme al régimen transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal y al prin...

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