INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
De la intelección del artículo 206 de la Ley de Amparo y de su interpretación sistemática y funcional con los preceptos que integran el título tercero, denominado "Cumplimiento y ejecución", capítulo V, intitulado "Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión", de la propia ley, se colige que el incidente mencionado sólo procede cuando las autoridades responsables incurren en incumplimiento de la suspensión, ya sea de plano o definitiva, excluyendo su procedencia cuando el recurrente alegue cuestiones relacionadas al incumplimiento de la suspensión provisional, cuya vigen...
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