INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CONSIDERACIONES CON BASE EN LAS CUALES SE DECRETÓ LA IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON EL FALLO PROTECTOR, AUN CUANDO DICHO RECURSO LO INTERPONGA LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA IMPUGNAR EXCLUSIVAMENTE LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN RESPECTIVO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción XVI, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el diverso 214 de la Ley de Amparo, no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional quede enteramente cumplida, o no exista materia para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional competente en una resolución fundada y motivada; ello, en razón de que existe un interés social en que cualquier acto juzgado y probado como injusto por parte de la...
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