HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O INTESTADO POR RAZÓN DE LA ACUSACIÓN DE DELITO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE QUIENES PREVEA EL CÓDIGO CIVIL RELATIVO, SÓLO SE ACTUALIZA CUANDO LA DENUNCIA SE INTERPONGA EN VIDA DE AQUÉL A EFECTO DE QUE PUEDA PERDONAR LA OFENSA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, DE TLAXCALA Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Existen diversas causas de incapacidad para heredar, entre ellas, la prevista en los artículos 1213, fracción II, del Código Civil para el Estado de Nuevo León; 1316, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, vigente hasta el 18 de diciembre de 2014, y 2653, fracción II, del Código Civil para el Estado de Tlaxcala. Ellos disponen esencialmente, que es incapaz de heredar por testamento o por intestado, el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien viva en concubinato, acu...
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