ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR EL CONTADOR. NO ES APTO PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
La función probatoria del certificado contable a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se reduce a la que el propio precepto le atribuye, esto es, la de servir, junto con el contrato, de título ejecutivo, y lógicamente con ello se alude al caso en que se va a probar el saldo, mas no para demostrar el pago como medio de interrumpir la prescripción, pues al exigir dicha norma que en el estado de cuenta bancario, certificado por el contador, se haga referencia a los pagos efectuados, lo que persigue es que el demandado tenga conocimiento de las operaciones de las que...
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