IUSera
Registro digital 2019820 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI.P. J/5 K (10a.). · PLENO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL INEXISTENTE. DEBE DECLARARLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE EJECUCIÓN Y DERIVE DE UN CAMBIO DE VÍA DIRECTA A INDIRECTA, SI PREVIAMENTE NO SE REQUIRIÓ AL QUEJOSO PARA DEFINIR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

No existe conflicto competencial y, por ende, debe declararlo el Tribunal Colegiado de Circuito, cuando se reclamen actos que no requieran ejecución material y falte el presupuesto de conocer la voluntad del quejoso, relativo al Juzgado de Distrito ante el cual desea que se siga el juicio en términos del artículo 37, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya que para definir el que deba conocer es condición indispensable, al tenor del citado dispositivo legal, tomar en cuenta la voluntad del quejoso; sin que pueda considerarse como indicativo de ello que haya presentado erróneamente la demanda...

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